EL COMISARIO

Es un delegado independiente de la Asamblea General del CALAS, el cual lo elige para un período de dos años no prorrogables.

Su función principal es garantizar el estricto cumplimiento de los estatutos, los reglamentos y las demás disposiciones internas de La asociación, así como que todas las actividades de la asociación estén en concordancia con la legislación nacional.

Debe vigilar porque los bienes, recursos y patrimonio de la asociación sean utilizados para el estricto cumplimiento de los fines y objetivos de ésta.

Tiene libre acceso, cualquier día del año, a toda la información, archivos, registros, libros, cuentas, informes, documentos y papelería de la asociación. Esto tiene el propósito de poder fiscalizar el desempeño de sus autoridades y ejecutivos en todos los campos del quehacer institucional, incluyendo la ejecución de los programas y proyectos. Su trabajo es completamente independiente del que se desarrolle con fines de auditorías externas y en ningún caso será complementario o vinculante a éstas.

Puede solicitar a la Junta Directiva para que convoque a una Asamblea General Extraordinaria, con el fin de rendir informe específico en caso de que exista algún procedimiento, hecho, evento o anomalía que a su criterio deba ser conocido inmediatamente por el órgano supremo de la entidad.

En caso que la Junta Directiva no convoque en un plazo perentorio máximo de quince días calendario a la Asamblea Extraordinaria solicitada, el Comisario podrá emitir una convocatoria específica a todos los asociados del CALAS para rendir el informe que da origen a la misma.

Anualmente deberá rendir un informe por escrito a la Asamblea General en el que haga saber los resultados de su gestión de fiscalización. Este informe será parte de la memoria anual del CALAS y la información que contenga tiene carácter público. Sus funciones como Órgano de Fiscalización Interna están reguladas en el artículo 37 de los Estatutos.