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CONSEJO
CONSULTIVO
Es el órgano
asesor técnico de consulta y dirección política de la Junta
Directiva, de la Dirección General y de los órganos técnicos del
CALAS. Sus opiniones y dictámenes tienen carácter vinculante. Sus
atribuciones principales consisten en:
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Brindar
opinión calificada, consejo técnico y asesoría a los directivos
sobre consultas o tópicos específicos que le sean requeridos.
-
Apoyar al
equipo técnico del CALAS en la formulación,
implementación, supervisión y evaluación de los programas
institucionales y proyectos en ejecución.
Es nombrado por la
Junta Directiva en una sesión extraordinaria convocada para tal fin,
para un período de dos años a partir de la toma de posesión de los y
las integrantes del mismo, según lo regula la literal n) del
Artículo 27 y el artículo 36 de los Estatutos y el 60 del Reglamento
Interno. Dicho nombramiento puede ser renovado para un período
adicional.
Integración:
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Está integrado
por un número máximo de veinticuatro personas, pudiendo ser no
asociados del CALAS.
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En el mismo
están representados aquellos sectores clave para la ejecución
temática de la competencia institucional de la entidad, mediante
la presencia de destacados profesionales, líderes, ciudadanos o
ciudadanas del país:
Legal-Jurídico
Social/Indígena/Comunitario
Político
Académico Ciudadanos (Sociedad Civil)
Prensa
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