CONSEJO CONSULTIVO

Es el órgano asesor técnico de consulta y dirección política de la Junta Directiva, de la Dirección General y de los órganos técnicos del CALAS. Sus opiniones y dictámenes tienen carácter vinculante. Sus atribuciones principales consisten en:

  1. Brindar opinión calificada, consejo técnico y asesoría a los directivos sobre consultas o tópicos específicos que le sean requeridos.
     

  2. Apoyar al equipo técnico del CALAS en la formulación, implementación, supervisión y evaluación de los programas institucionales y proyectos en ejecución.

Es nombrado por la Junta Directiva en una sesión extraordinaria convocada para tal fin, para un período de dos años a partir de la toma de posesión de los y las integrantes del mismo, según lo regula la literal n) del Artículo 27 y el artículo 36 de los Estatutos y el 60 del Reglamento Interno. Dicho nombramiento puede ser renovado para un período adicional.

 Integración:

  • Está integrado por un número máximo de veinticuatro personas, pudiendo ser no asociados del CALAS.
     

  • En el mismo están representados aquellos sectores clave para la ejecución temática de la competencia institucional de la entidad, mediante la presencia de destacados profesionales, líderes, ciudadanos o ciudadanas del país:

Legal-Jurídico
Social/Indígena/Comunitario
Político
Académico Ciudadanos (Sociedad Civil)
Prensa